El Ministerio de Transporte de la Nación estableció que, durante la vigencia del aislamiento obligatorio por coronavirus, la falta de pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, de las obligaciones tributarias y previsionales y de multas impuestas por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) no serán impedimento para la percepción de compensaciones tarifarias o el cupo de gasoil a precio diferencial para las empresas.
Lo hizo a través de la resolución 187/2020 publicada en el Boletín Oficial, que indicó que esta medida se renovará automáticamente en caso de prórroga de la prohibición de circulación por mantenimiento del aislamiento preventivo social y obligatorio (ASPO).
Además determinó un descuento del 20% a aquellas cuotas impagas de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte correspondiente a 2020, cuyo vencimiento hubiese operado en forma posterior a la entrada en vigencia del ASPO.
La resolución tendrá vigencia durante 90 días a partir del vencimiento de la última prórroga que se efectúe al ASPO.